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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 19 bis 1 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 19 bis 1.

Los sujetos obligados a que se refiere esta Ley, integrarán un padrón de proveedores registrados y clasificados, por giro, conforme a los criterios y procedimientos que al respecto fije el Reglamento de la materia.

Las personas interesadas en inscribirse en el padrón de proveedores del Estado o Municipios, deberán solicitarlo por escrito, acompañando la información y documentación que al efecto se señale en el reglamento de esta Ley, agregando el comprobante que ampare el pago de los derechos que fije la Ley de Ingresos correspondientes.

La unidad administrativa del sujeto obligado correspondiente, dentro de un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud, emitirá resolución de la petición planteada fundando y motivando su proceder. Transcurrido ese plazo, sin que haya respuesta o aclaración, se tendrá por aprobada la solicitud y registrado al solicitante.



Estado de Baja California Artículo 19 bis 1 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Artículo 1 ...18 19 19 bis 1 19 bis 2 19 bis 3 ...88

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